Legislación sobre servicios agregados del Internet en Ecuador, incluyendo VoIP
I. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo expresado por el Presidente Ejecutivo del CONATEL, Ing. Freddy Rodríguez, y por el Secretario del SENATEL, Ing. Sandino Torres Rites, en su comparecencia, en el Salón del Pleno del H. Congreso Nacional, a la SESIÓN EXTRAORDINARIA, CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO, DEL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE, del día martes 02 de septiembre del 2003, debemos concluir lo siguiente:
1. Que las normas principales que regulan el acceso de usuarios a la red de Internet y a las aplicaciones de ésta, mediante el uso de equipos de computación y relacionados, son:
a) La Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones;
b) El Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada;
c) El Reglamento para la Prestación de Servicios de Valor Agregado;
y,
d) La Resolución 399-18-CONATEL-2002.
2. Que la transmisión de datos mediante la tecnología de voz sobre Internet "VoIP", no constituye un servicio distinto del Internet, que merezca un tratamiento legal diferente al de éste.
3. Que el Internet tiene aplicaciones básicas como el correo electrónico, la transferencia de archivos, etc, y aplicaciones avanzadas como las páginas WEB y la transmisión de voz en forma de datos informáticos sobre Internet "VoIP".
4. Que la legislación ecuatoriana no define en ninguna parte lo que es la transmisión de voz sobre el protocolo de Internet "VoIP", ni tampoco la regula, la limita o la prohíbe.
5. Que en ninguna parte de la legislación ecuatoriana se establece que la transmisión de datos utilizando el protocolo de voz sobre Internet "VoIP" constituyan llamadas internacionales, o que su aplicación esté expresamente prohibida.
6. Que la telefonía internacional es un servicio final de telecomunicaciones.
7. Que en el Ecuador la ley define servicios y no regula tecnologías.
8. Que la transmisión de datos mediante la utilización del protocolo de voz sobre Internet "VoIP" no constituye telefonía.
9. Que el servicio de acceso a la Red de Internet no constituye un servicio final o portador de telecomunicaciones y que se considera al servicio "PROVEEDOR DE SERVICIO DE INTERNET" como servicio de valor agregado.
10. Que no existe norma que determine que el Internet y sus aplicaciones son servicios públicos, por lo que, de acuerdo con la Constitución los organismos de control de las Telecomunicaciones no pueden manejar estos servicios como servicios públicos.
II. CONCLUSIONES
De los antecedentes indicados podemos expresar las siguientes conclusiones:
1. De acuerdo con la legislación vigente en el Ecuador, la forma en la que se está brindando acceso al Internet y a sus distintas aplicaciones entre las que se encuentra la transmisión de datos mediante el protocolo de voz sobre Internet VoIP, es absolutamente apegada a derecho, y de ninguna manera la Superintendencia de Telecomunicaciones puede prohibir la prestación o publicidad de estos servicios, máxime si consideramos el principio legal y Constitucional de que "Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley"
2. La Resolución 399-18-CONATEL-2002 vigente, es a nuestro criterio un instrumento legal viable, y lo único que debería eliminarse es lo referente al establecimiento de contribuciones, tasas o tributos ya que de acuerdo con el principio de legalidad estos únicamente puede imponerse mediante ley y no por regulaciones inferiores. . " Del análisis presente, se infiere que, evidentemente, el CONATEL, vulnerando el principio de legalidad que supone el sometimiento pleno de los órganos de la administración pública a la Ley, se ha extralimitado en sus facultades y atribuciones al establecer -vía reglamento- nuevos contribuyentes del FODETEL " y " .en el inciso segundo del Art.272 de la Constitución Política de la República, que dice Si hubiere conflicto entre normas de distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior " Opinión del Procurador General del Estado, Dr. José María Borja enviada mediante oficio 02876 de 12 Agosto 2003 dirigido al Secretario Nacional de Telecomunicaciones sobre consulta relacionada con proveedores de internet.
3. Como el Internet no puede ser dividido en función de sus aplicaciones y tecnologías, de ninguna manera debe considerarse que la aplicación de una de estas tecnologías, que es la transmisión de datos mediante el protocolo de voz sobre Internet VoIP, constituye telefonía, ya que de ser así, debería considerarse que el Internet mismo es telefonía.
4. Como, la forma en la que los usuarios acceden al Internet es absolutamente apegada a derecho, no existe impedimento legal alguno para que estos utilizar los servicios vinculados con el Internet.
5. De ninguna manera puede considerarse que transmisión de datos mediante el protocolo de voz sobre Internet VoIP constituye telefonía pública.
6. La transmisión de datos mediante el protocolo de voz sobre Internet VoIP, como se indica en su definición, es transmisión de datos y no de voz.
Oscar Alvarez Altuna
Doctor en Jurisprudencia
CARTA AL USUARIO
El servicio de Net2Phone es un servicio sobre el Internet, esto quiere decir
que no importa como Usted se conecte al Internet o desde que parte del mundo
lo haga. Si Ud tiene acceso al Internet, puede acceder al servicio de Net2phone.
Este es un servicio que está en el Internet y físicamente está
en los Estados Unidos de Norteamérica. Es por esta razón, que
no necesitamos de ninguna legislación en especial que prohiba o permita
el uso de este servicio. Para acceder a la página web de hotmail o
de Microsoft usted no necesita autorización de ninguna entidad. El
servicio de Net2phone es exactamente lo mismo. Técnicamente los equipos
de Net2phone convierten la información analógica que reciben
por un auricular a datos digitales con formato IP para la transmisión
por medio de Internet. En ningún momento es transmisión de voz
en tiempo real.
Además y muy importante, en la legislación Ecuatoriana, específicamente
en la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, no existe ninguna referencia
a la voz sobre Internet (VoIP), según declaraciones del Secretario
Nacional de Telecomunicaciones dadas en el Pleno del Congreso el día
martes 2 de Septiembre del 2003, por convocatoria del Presidente de la Comisión
de Defensa del Consumidor, del usuario, del Productor y el Contribuyente (tenemos
una copia de las mismas en nuestros archivos y que con gusto podríamos
hacércelas llegar), la voz sobre Internet -VoIP- es un servicio más
del Internet. Debido a que al Internet no lo podemos dividir en diferentes
servicios, no es posible legislar sólamente sobre el servicio de voz
sobre IP, caso contrario cada vez que mandemos un correo electrónico,
deberíamos pagar a la empresa de correos, o cada vez que usemos una
cámara web, deberíamos pagar por el uso de video al Consejo
Nacional de Radio y Televisión ?.
Hemos trabajado muy de cerca con las autoridades para que se saque una regulación
sobre este servicio agregado del internet, el borrador está en estudio
con la SENATEL para luego ser aprobado por el CONATEL, en el mismo consta
que se dará libre acceso al servicio de Voz sobre Internet, esperamos
que sea aprobado en los próximos dos a tres meses.